Art. 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 16 may 2014
Artículo 5 Aplicación de estiércol y otros abonos 1.   La cantidad de estiércol de herbívoros aplicada cada año en las tierras de las explotaciones de prados, incluso por los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en explotaciones con al menos un 80 % de prados en suelos arenosos del sur y del centro y en suelos de loess, tal como se definen en el programa de acción, y 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en explotaciones con al menos un 80 % de prados en otros suelos con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados 2 a 9. 2.   Las aportaciones totales de nitrógeno y de fosfato se ajustarán al consumo de nutrientes del cultivo y a la contribución del suelo. Las aportaciones de nitrógeno y de fosfato totales no superarán las normas de aplicación máxima establecidas en el programa de acción. 3.   No está permitida la utilización de abono químico a base de fosfato en las explotaciones beneficiarias de una exención al amparo de la presente Decisión. 4.   Cada superficie de explotación agrícola tendrá un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados que se prevea en ella. Ese plan estará disponible en la explotación a más tardar en el mes de junio de cada año natural para el primer año y en el mes de febrero para años posteriores. 5.   El plan de fertilización incluirá los datos siguientes: a) el número de cabezas de ganado y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga; b) un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo del estiércol producido en la explotación; c) el plan de rotación de cultivos, que deberá especificar la superficie de cada campo dedicado a prados y otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de cada campo; d) las necesidades de nitrógeno y de fósforo que se prevean para los cultivos; e) la cantidad y el tipo de estiércol entregado a los contratistas y no utilizado en la superficie de la explotación agrícola; f) la cantidad de estiércol importado que se utiliza en la explotación agrícola; g) una estimación de la contribución de la mineralización de materia orgánica, de los cultivos de leguminosas y de la deposición atmosférica, así como de la cantidad de nitrógeno presente en el suelo cuando el cultivo empieza a utilizarlo de forma significativa; h) la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo); i) la aplicación de nitrógeno con abono químico o de otro tipo en cada campo; j) cálculos para evaluar la conformidad con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo. Los planes deberán revisarse dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con las prácticas reales. 6.   Cada superficie de la explotación agrícola mantendrá una relación de fertilización. Cada año natural presentará esa relación a la autoridad competente. 7.   La relación de fertilización incluirá los datos siguientes: a) las superficies de cultivo; b) el número y el tipo de animales; c) la producción de estiércol por animal; d) la cantidad de abonos importados por la explotación; e) la cantidad de estiércol que sale de la explotación y su destino. 8.   Para cada explotación de prados beneficiaria de una exención, el agricultor aceptará que la solicitud y la relación de fertilización puedan estar sujetas a control. 9.   En cada explotación beneficiaria de una exención individual se realizará un análisis periódico del contenido de nitrógeno y de fósforo en el suelo, al menos cada cuatro años, en cada zona homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y las características del suelo. El análisis del nitrógeno respecto al nitrógeno mineral y de los parámetros para evaluar la contribución de nitrógeno procedente de la mineralización de la materia orgánica se realizará después de la labor de los prados respecto a cada zona homogénea de la explotación. En lo que se refiere a los análisis mencionados en los párrafos primero y segundo, se realizará, como mínimo, un análisis por cada cinco hectáreas de terreno. 10.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de los prados.
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