Art. 8
Modificación del anexo sobre indicadores de evaluación comparativa
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8
Modificación del anexo sobre indicadores de evaluación comparativa
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 9 para modificar el anexo que establece los indicadores de evaluación comparativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:573(2):oj#art-8