Art. 9

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 9 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 se otorgará a la Comisión desde el 17 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se determine en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Dicho plazo se ampliará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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