Art. 10

Revisión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 10 Revisión A más tardar el 18 de junio de 2014, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe evaluará, en particular, en qué medida ha contribuido la Red a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 3 y si ha cumplido su cometido. Asimismo, evaluará cómo ha elaborado y aplicado la Red la evaluación comparativa en los ámbitos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iv).
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