Art. 4

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 4 La Comisión supervisará hasta qué punto se ha alcanzado el objetivo establecido en el artículo 1 y presentará dos informes al Parlamento Europeo y al Consejo: un informe intermedio el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, y un informe definitivo el 31 de diciembre de 2018 a más tardar.
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