Art. 4
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 4
La Comisión supervisará hasta qué punto se ha alcanzado el objetivo establecido en el artículo 1 y presentará dos informes al Parlamento Europeo y al Consejo: un informe intermedio el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, y un informe definitivo el 31 de diciembre de 2018 a más tardar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:562(2):oj#art-4