Art. 2
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2
Además de la participación que posee actualmente en el Fondo, la Unión suscribirá hasta un máximo de 450 cuotas del capital del Fondo, de un valor nominal de 1 millón EUR cada una. La suscripción de las cuotas y los pagos anuales se realizarán con arreglo a las condiciones que se aprueben en la Junta General del Fondo.
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