Art. 14
Transmisión de la información
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 14
Transmisión de la información
1. A petición de la Comisión, la ESE enviará cualquier información necesaria para la elaboración de los informes mencionados en el artículo 15.
2. Los Estados participantes enviarán a la Comisión, a través de la ESE, cualquier información que soliciten el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de Eurostars-2.
3. La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 15.
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