Art. 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 13 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las actuaciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La ESE concederá acceso al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, a sus sedes e instalaciones y a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo sus auditorías. 3.   La Oficina Europea de la Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 (10) del Consejo y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo, decisión o contrato financiado al amparo de esta Decisión. 4.   Los contratos, decisiones y convenios de subvención derivados de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que facultarán de manera expresa a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, a la OLAF y a la ESE para llevar a cabo dichas auditorías e investigaciones, según sus respectivas competencias. 5.   Al ejecutar Eurostars-2, los Estados participantes adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular en lo que respecta a la recuperación íntegra de cualquier cantidad pagadera a la Unión conforme al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y al Reglamento delegado (UE) no 1268/2012.
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