Art. 15
Evaluación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 15
Evaluación
1. A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, en estrecha cooperación con los Estados participantes y con la asistencia de expertos independientes, una evaluación provisional de Eurostars-2. La Comisión elaborará un informe sobre esa evaluación, que incluirá las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El resultado de la evaluación intermedia de Eurostars-2 se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia de Horizonte 2020.
2. Al final de la participación de la Unión en el Programa Eurostars-2, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2022, la Comisión realizará una evaluación final de Eurostars-2. La Comisión elaborará un informe sobre esta evaluación que incluirá los resultados de la misma y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
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