Art. 14 · Transmisión de la información

Art. 14

Transmisión de la información

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 14 Transmisión de la información 1.   A petición de la Comisión, la ESE enviará cualquier información necesaria para la elaboración de los informes mencionados en el artículo 15. 2.   Los Estados participantes enviarán a la Comisión, a través de la ESE, cualquier información que soliciten el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de Eurostars-2. 3.   La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 15.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:553(2):oj#art-14