Art. 11
Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 11
Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
1. Si Eurostars-2 no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión Europea en función de la ejecución real de Eurostars-2.
2. Si los Estados participantes no contribuyen a la financiación de Eurostars-2, o lo hacen de forma parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión Europea, teniendo en cuenta la cuantía de los fondos asignados por los Estados participantes para ejecutar Eurostars-2.
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