Art. 4 · Acciones incluidas en el marco de apoyo a VSE

Art. 4

Acciones incluidas en el marco de apoyo a VSE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4 Acciones incluidas en el marco de apoyo a VSE 1.   Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, el marco de apoyo a la VSE prestará apoyo a las siguientes acciones encaminadas a establecer una capacidad de VSE a nivel europeo y con el nivel adecuado de autonomía europea: a) el establecimiento y la gestión de una función de detección consistente en una red de sensores de los Estados miembros, terrestres y/o espaciales, incluidos los sensores nacionales desarrollados a través de la ESA, para la supervisión y el seguimiento de objetos espaciales y la elaboración de una base de datos con la información obtenida; b) el establecimiento y la gestión de una función de procesado, para procesar y analizar los datos de VSE a escala nacional para producir información y servicios de VSE para su transmisión a la función de prestación de servicios de VSE; c) la puesta en marcha de una función de prestación de servicios de VSE, tal y como se define en el artículo 5, apartado 1, a las entidades contempladas en el artículo 5, apartado 2. 2.   El marco de apoyo a la VSE no cubrirá el desarrollo de nuevos sensores de VSE.
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