Art. 7

Coherencia y complementariedad

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7 Coherencia y complementariedad De conformidad con los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos financieros para la acción exterior pertinentes para las acciones de que se trate, la Comisión velará por que las medidas contempladas en la presente Decisión sean coherentes con cualesquiera otras medidas de la Unión, nacionales y regionales que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo, y complementen plenamente las medidas existentes a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional y nacional.
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