Art. 5

Participación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5 Participación La participación en las actividades del Año Europeo que se financie con cargo al presupuesto de la Unión estará abierta a los Estados miembros y a los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y en las decisiones de los consejos de asociación.
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