Art. 4

Coordinación con los Estados miembros

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4 Coordinación con los Estados miembros 1.   La Comisión invitará a los Estados miembros a nombrar cada uno a un coordinador nacional responsable de organizar la participación de ese Estado miembro en el Año Europeo. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión tal nombramiento. 2.   Los coordinadores nacionales, en estrecha coordinación con la Comisión, consultarán y cooperarán con una amplia gama de partes interesadas pertinentes, en particular la sociedad civil y el sector privado, los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y, cuando proceda, las agencias nacionales, las administraciones a nivel de Estado federal o central o a nivel subcentral, incluidas las autoridades regionales y locales y, en su caso, los países y territorios de ultramar (PTU) asociados o los puntos de contacto de los programas pertinentes de la Unión. 3.   La Comisión invitará a los Estados miembros a transmitirle, a más tardar el 1 de septiembre de 2014, su programa de trabajo, que contendrá una descripción de las actividades nacionales previstas para el Año Europeo, de conformidad con los objetivos del Año Europeo y los detalles de las medidas que figuran en el anexo. 4.   Antes de aprobar los programas de trabajo, la Comisión verificará si dichas actividades cumplen los objetivos del Año Europeo, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (7).
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