Art. 3
Medidas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Medidas
1. Las medidas adoptadas para lograr los objetivos del Año Europeo incluirán las siguientes, que podrán organizarse a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional o local, tal como se indica en el anexo de la presente Decisión, y en los países socios, de conformidad con el artículo 6, apartado 5:
a)
campañas de comunicación para difundir mensajes clave destinados al público en general y a públicos más específicos, en particular los jóvenes y otros grupos destinatarios clave, también a través de los medios sociales;
b)
la organización de conferencias, actos e iniciativas con todas las partes interesadas pertinentes, a fin de promover una participación activa y el debate, y de aumentar la sensibilización a todos los niveles;
c)
medidas concretas en los Estados miembros destinadas a promover los objetivos del Año Europeo, especialmente mediante la educación para el desarrollo, el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre administraciones nacionales, regionales y locales y otras organizaciones, y
d)
la realización de estudios y encuestas, y la difusión de sus resultados.
2. La Comisión podrá especificar otras medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo y permitir que se utilicen referencias a este último y a su lema en la promoción de esas actividades, en la medida en que contribuyan a la consecución de dichos objetivos.
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