Art. 2
Objetivos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2
Objetivos
El Año Europeo tendrá como objetivos:
a)
informar a los ciudadanos de la Unión sobre la cooperación al desarrollo de la Unión y los Estados miembros, destacando los resultados que la Unión, actuando conjuntamente con los Estados miembros, ha logrado como actor global y que seguirá logrando en línea con los últimos debates sobre el marco general posterior a 2015;
b)
impulsar la participación directa, el pensamiento crítico y el interés activo de los ciudadanos de la Unión y las partes interesadas en la cooperación al desarrollo, incluidas la formulación y ejecución de las políticas, y
c)
sensibilizar a la opinión pública sobre los beneficios de la cooperación al desarrollo de la Unión, no solo para los beneficiarios de la ayuda al desarrollo de la Unión sino también para los ciudadanos de la Unión, y conseguir una mayor comprensión de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, así como impulsar entre los ciudadanos de Europa y las personas que viven en los países en desarrollo un sentido de la responsabilidad, la solidaridad y la oportunidad comunes en un mundo en evolución y cada vez más interdependiente.
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