Art. 17
Medidas antifraude
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 17
Medidas antifraude
1. El BEI notificará sin demora a la OLAF y le facilitará la información necesaria cuando, en cualquier momento de la preparación, ejecución o terminación de los proyectos cubiertos por la garantía de la UE, tenga motivos para sospechar la existencia de un posible caso de fraude, corrupción, blanqueo de capitales u otra actividad ilegal que pueda afectar a los intereses financieros de la Unión.
2. La OLAF podrá realizar investigaciones, con inclusión de verificaciones in situ e inspecciones, de conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (15) y el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo no 2988/95 (16), a fin de proteger los intereses financieros de la Unión, dirigidas a establecer si ha habido fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses de la Unión en relación con alguna operación de financiación. La OLAF podrá transmitir a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados la información obtenida durante las investigaciones.
En los casos en que se demuestren dichas actividades ilegales, el BEI prestará asistencia en los trabajos de recuperación con respecto a sus operaciones financieras y dentro de su marco de competencias.
3. Los acuerdos de financiación firmados en relación con proyectos que reciban apoyo en virtud de la presente Decisión incluirán cláusulas que permitan la suspensión de las operaciones de financiación del BEI y, si es necesario, medidas adecuadas de recuperación en casos de fraude, corrupción y otras actividades ilegales. La decisión de suspender o cancelar la financiación del BEI será adoptada por el BEI tras considerar debidamente todas las circunstancias y riesgos.
4. El BEI seguirá apoyándose en su punto único de contacto para la lucha contra la corrupción y el fraude respecto del personal del BEI y de todas las partes interesadas.
5. En sus operaciones de financiación, el BEI aplicará su mecanismo de exclusión para incapacitar a las contrapartes involucradas en fraude y corrupción, que incluye los criterios de exclusión de la base de datos central de exclusión de la Unión, garantizando que se respeten los derechos de todas las partes.
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