Art. 7

Presentación de las solicitudes en los Estados miembros

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7 Presentación de las solicitudes en los Estados miembros 1.   Cada Estado miembro será responsable de la organización del concurso entre sus ciudades, de acuerdo con el calendario. 2.   Los Estados miembros concernidos publicarán una convocatoria de presentación de solicitudes al menos seis años antes del año del título. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros facultados para designar a una ciudad para acoger el título en 2020 publicarán dicha convocatoria lo más pronto posible después del 4 de mayo de 2014. Cada convocatoria de presentación de solicitudes deberá incluir el formulario de solicitud a que se refiere el artículo 4, apartado 1. El plazo de presentación de las solicitudes por parte de las ciudades candidatas en relación con cada convocatoria de presentación de solicitudes concluirá no antes de diez meses después de la publicación de su convocatoria. 3.   Los Estados miembros concernidos notificarán las solicitudes a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:445(1):oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil