Art. 5

Criterios

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5 Criterios Los criterios para la evaluación de las solicitudes («los criterios») se dividirán en las categorías: «contribución a la estrategia a largo plazo», «dimensión europea», «contenido cultural y artístico», «capacidad para alcanzar los objetivos», «trabajo de proximidad» y «gestión», como sigue a continuación: 1) Por lo que respecta a la categoría «contribución a la estrategia a largo plazo», se tendrán en cuenta los siguientes factores: a) que ya esté aplicándose una estrategia cultural para la ciudad candidata en el momento de la solicitud que se extienda a la acción, e incluya planes para mantener las actividades culturales más allá del año del título; b) los planes para reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo, con inclusión del desarrollo a largo plazo del vínculo entre el sector cultural y los sectores económico y social de la ciudad candidata; c) las repercusiones culturales, sociales y económicas a largo plazo, incluido el desarrollo urbano, que se prevé que el título tenga en la ciudad candidata; d) los planes para el seguimiento y la evaluación del impacto del título en la ciudad candidata y para la difusión de los resultados de la evaluación. 2) Por lo que respecta a la categoría «dimensión europea», se evaluarán los siguientes factores: a) el alcance y la calidad de las actividades de promoción de la diversidad cultural de Europa, del diálogo intercultural y de una mayor comprensión mutua entre los ciudadanos europeos; b) el alcance y la calidad de las actividades que resaltan los aspectos comunes de las culturas, el patrimonio y la historia de Europa, así como la integración europea y temas europeos de actualidad; c) el alcance y la calidad de las actividades realizadas con artistas europeos, la cooperación con operadores o ciudades de distintos países, incluidas, en su caso, otras ciudades portadoras del título, y las asociaciones transnacionales; d) la estrategia para atraer el interés de un amplio público europeo e internacional. 3) Por lo que respecta a la categoría «contenido cultural y artístico», se evaluarán los factores siguientes: a) una visión y una estrategia artísticas claras y coherentes del programa cultural; b) la participación de artistas locales y organizaciones culturales en la elaboración y aplicación del programa cultural; c) la amplitud y la diversidad de las actividades propuestas y su calidad artística general; d) la capacidad de combinar el patrimonio cultural local y las formas de arte tradicionales con expresiones culturales nuevas, innovadoras y experimentales. 4) Por lo que respecta a la categoría «capacidad para alcanzar los objetivos», las ciudades candidatas deberán demostrar que: a) la solicitud cuenta con un amplio y firme respaldo político y un compromiso sostenible por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales; b) la ciudad candidata tiene o tendrá infraestructuras adecuadas y viables para acoger el título. 5) Por lo que respecta a la categoría «trabajo de proximidad», se evaluarán los siguientes factores: a) la implicación de la población local y de la sociedad civil en la preparación de la solicitud y la puesta en práctica de la acción; b) la creación de oportunidades nuevas y duraderas para que una amplia franja de ciudadanos pueda asistir a actividades culturales o participar en ellas, especialmente los jóvenes, los voluntarios y las personas marginadas y desfavorecidas, incluidas las minorías, prestando una atención particular al acceso a estas actividades de las personas con discapacidades y las personas mayores; c) la estrategia global para ampliar la audiencia, en particular el vínculo con la educación y la participación de los colegios. 6) Por lo que respecta a la categoría «gestión», se evaluarán los siguientes factores: a) la viabilidad de la estrategia de recaudación de fondos y del presupuesto propuesto, que incluirá, en su caso, planes para solicitar el apoyo financiero de programas y fondos de la Unión y cubrirá la fase de preparación, el año del título en sí, la evaluación y las provisiones para las actividades relativas al patrimonio, así como los planes de contingencia; b) la gobernanza y la estructura de gestión previstas para llevar a cabo la manifestación de la acción, que incluye disposiciones para una adecuada cooperación entre la autoridad local y la estructura de gestión, con inclusión del equipo artístico; c) los procedimientos de nombramiento del director general y el director artístico y sus campos de acción; d) la estrategia de publicidad y de comunicación es completa y destaca que la acción es una acción de la Unión; e) la estructura de gestión cuente con personal que posea las capacidades y la experiencia adecuadas para planificar, gestionar y ejecutar el programa cultural correspondiente al año del título.
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