Art. 4

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4 Queda rechazada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada por la parte que figura en el cuadro 3. A partir de la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto» queda anulada, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97, la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con respecto a esa parte. Cuadro 3 Parte para la que se anulará la suspensión Nombre Dirección País Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional IBEROSELLE, LDA Vale Domingos 3750-321 Águeda Portugal Artículo 5 20.4.2012 B292
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