Art. 2

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 La parte que figura en el cuadro 1 queda exenta de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) no 71/97, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (8) a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China. La exención surtirá efecto en relación con esa parte a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto». La exención se aplicará solamente a la parte específicamente mencionada en el cuadro 1 con su nombre y dirección. La parte eximida notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención. Cuadro 1 Parte eximida Nombre Dirección País Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional Ets Th Brasseur SA Rue des Steppes 13, 4000 Liège Bélgica Artículo 7 29.5.2012 B294
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