Art. 2
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2
La parte que figura en el cuadro 1 queda exenta de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) no 71/97, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (8) a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China.
La exención surtirá efecto en relación con esa parte a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
La exención se aplicará solamente a la parte específicamente mencionada en el cuadro 1 con su nombre y dirección. La parte eximida notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención.
Cuadro 1
Parte eximida
Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Ets Th Brasseur SA
Rue des Steppes 13, 4000 Liège
Bélgica
Artículo 7
29.5.2012
B294
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:223:oj#art-2