Art. 3
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Las partes que figuran en el cuadro 2 están siendo examinadas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 88/97.
La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 será efectiva a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Estas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto».
Esta suspensión se aplicará solamente a las partes específicamente mencionadas en el cuadro 2 con sus nombres y direcciones. La parte examinada notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de suspensión.
Cuadro 2
Partes examinandas
Nombre
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
c2g-engineering GmbH
Schlesische Straße 27, 10997 Berlín
Alemania
Artículo 5
16.12.2013
B934
Solo International Oy
Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo
Finlandia
Artículo 5
26.7.2013
B940
Planet X Ltd
Unit 6, Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham S60 1FD
Reino Unido
Artículo 5
7.2.2013
A995
S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L.
Street Asociatiei No. 4, Movilita, Ialomita
Rumanía
Artículo 5
26.7.2013
B941
Longway Poland Sp. z o.o.
ul. Rajdowa 3a, Konotopa, 05-850 Ożarów Mazowiecki
Polonia
Artículo 5
16.12.2013
B935
BBF Bike GmbH
Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten
Alemania
Artículo 5
14.1.2014
B936
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:223:oj#art-3