Art. 4
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4
Queda rechazada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada por la parte que figura en el cuadro 3.
A partir de la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto» queda anulada, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97, la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con respecto a esa parte.
Cuadro 3
Parte para la que se anulará la suspensión
Nombre
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
IBEROSELLE, LDA
Vale Domingos 3750-321 Águeda
Portugal
Artículo 5
20.4.2012
B292
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:223:oj#art-4