Art. 15

Célula de proyectos

En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 15 Célula de proyectos 1.   La EUCAP Sahel Mali tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP Sahel Mali coordinará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUCAP Sahel Mali y en apoyo de sus objetivos, facilitará dichos proyectos y asesorará sobre los mismos. 2.   Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la EUCAP Sahel Mali estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUCAP Sahel Mali en los dos casos siguientes: — el proyecto está contemplado en la ficha de financiación de la presente Decisión; o — el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. La EUCAP Sahel Mali celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la AR responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados. 3.   El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyecto.
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eli:dec:2014:219:oj#art-15

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