Art. 15 · Célula de proyectos

Art. 15

Célula de proyectos

En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 15 Célula de proyectos 1.   La EUCAP Sahel Mali tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP Sahel Mali coordinará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUCAP Sahel Mali y en apoyo de sus objetivos, facilitará dichos proyectos y asesorará sobre los mismos. 2.   Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la EUCAP Sahel Mali estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUCAP Sahel Mali en los dos casos siguientes: — el proyecto está contemplado en la ficha de financiación de la presente Decisión; o — el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. La EUCAP Sahel Mali celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la AR responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados. 3.   El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:219:oj#art-15