Art. 15
Célula de proyectos
En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 15
Célula de proyectos
1. La EUCAP Sahel Mali tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP Sahel Mali coordinará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUCAP Sahel Mali y en apoyo de sus objetivos, facilitará dichos proyectos y asesorará sobre los mismos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la EUCAP Sahel Mali estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUCAP Sahel Mali en los dos casos siguientes:
—
el proyecto está contemplado en la ficha de financiación de la presente Decisión; o
—
el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión.
La EUCAP Sahel Mali celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.
En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la AR responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados.
3. El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyecto.
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