Art. 17

Comunicación de información

En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 17 Comunicación de información 1.   Se autoriza a la AR a comunicar, si fuera necesario y con arreglo a las necesidades de la EUCAP Sahel Mali, a los terceros Estados asociados a la presente Decisión información clasificada de la Unión Europea hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborada a efectos de la EUCAP Sahel Mali, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. 2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la Unión Europea hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUCAP Sahel Mali, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión. 3.   Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la Unión relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUCAP Sahel Mali y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4). 4.   La AR podrá delegar tales autorizaciones, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2, en funcionarios del SEAE, en el Comandante civil de la operación y/o el Jefe de Misión, con arreglo al anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:219:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil