Art. 14

Disposiciones financieras

En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 14 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP Sahel Mali para los nueve primeros meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión ascenderá a 5 500 000 EUR. El importe de referencia financiera para los períodos ulteriores será fijado por el Consejo. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del Estado anfitrión podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP Sahel Mali. 3.   La EUCAP Sahel Mali será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUCAP Sahel Mali firmará un acuerdo con la Comisión. 4.   Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando contemplada en los artículos 3, 5 y 6 y las necesidades operativas de la EUCAP Sahel Mali, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos. 5.   Los gastos se financiarán a partir de la fecha de la firma del acuerdo mencionado en el apartado 3.
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