Art. 2

Prohibición del envío de cerdos vivos, esperma, óvulos y embriones de porcino, carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos derivados de carne de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino, así como de las partidas de subproductos animales de origen porcino, desde determinadas zonas enumeradas en el anexo

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 2 Prohibición del envío de cerdos vivos, esperma, óvulos y embriones de porcino, carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos derivados de carne de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino, así como de las partidas de subproductos animales de origen porcino, desde determinadas zonas enumeradas en el anexo Los Estados miembros afectados prohibirán: a) el envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en la parte II o III del anexo; b) el envío de partidas de esperma, óvulos y embriones de porcino desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo; c) el envío de partidas de carne de porcino, preparados de carne de porcino, productos derivados de carne de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo; d) el envío de partidas de subproductos animales de origen porcino desde las zonas enumeradas en la parte III del anexo.
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