Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece medidas de control zoosanitarias en relación con la peste porcina africana en los Estados miembros o zonas de estos que figuran en el anexo («los Estados miembros afectados»). Se aplicará sin perjuicio de los planes de erradicación de la peste porcina africana de las poblaciones de cerdos salvajes del Estado miembro afectado, aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/60/CE.
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