Art. 7

Relación con los procedimientos de los planes de despliegue conjunto

En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 7 Relación con los procedimientos de los planes de despliegue conjunto 1.   En el marco de un plan de despliegue conjunto, si procede, cada uno de los Estados miembros considerados comunicará a la EFCA los resultados de su evaluación de riesgos realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, y, en particular, la lista de los niveles estimados de riesgo, junto con los objetivos correspondientes a efectos de inspección. 2.   En su caso, los niveles de riesgo y las listas de objetivos a que se refiere el apartado 1 se actualizarán utilizando la información recogida durante las actividades conjuntas de inspección y vigilancia. La EFCA será informada inmediatamente tras la finalización de cada actualización. 3.   La EFCA utilizará la información recibida de los Estados miembros considerados para coordinar la estrategia de gestión de riesgos a nivel regional, de conformidad con el artículo 6, apartado 2.
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eli:dec_impl:2014:156:oj#art-7

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