Art. 11
Intercambio de datos
En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 11
Intercambio de datos
1. A efectos de la aplicación del programa específico de control e inspección, cada uno de los Estados miembros considerados garantizará el intercambio electrónico directo de información a que se refieren el artículo 111 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 con otros Estados miembros interesados y la EFCA.
2. La información contemplada en el apartado 1 se referirá a las actividades pesqueras y las actividades relacionadas con la pesca efectuadas en la zona o zonas cubiertas por el programa específico de control e inspección.
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