Art. 11 · Intercambio de datos

Art. 11

Intercambio de datos

En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 11 Intercambio de datos 1.   A efectos de la aplicación del programa específico de control e inspección, cada uno de los Estados miembros considerados garantizará el intercambio electrónico directo de información a que se refieren el artículo 111 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 con otros Estados miembros interesados y la EFCA. 2.   La información contemplada en el apartado 1 se referirá a las actividades pesqueras y las actividades relacionadas con la pesca efectuadas en la zona o zonas cubiertas por el programa específico de control e inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:156:oj#art-11