Art. 9

Requisitos relativos a los cultivos, las semillas y los pesos de los lotes y las muestras

En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 9 Requisitos relativos a los cultivos, las semillas y los pesos de los lotes y las muestras 1.   Serán de aplicación los puntos 1 y 6 del anexo I de la Directiva 66/402/CEE. 2.   Durante la producción y comercialización de semillas pertenecientes a poblaciones, las semillas deberán cumplir lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del anexo II de la Directiva 66/402/CEE con respecto a la segunda generación de semillas certificadas, en el caso de poblaciones de Avena nuda L., Avena sativa L., Avena strigosa Schreb., Hordeum vulgare L., Triticum aestivum L., Triticum durum L. y Triticum spelta L., y con respecto a las semillas certificadas, en el caso de poblaciones de Zea mays L. 3.   Durante la producción y comercialización de semillas pertenecientes a poblaciones, los pesos de los lotes y las muestras deberán cumplir lo dispuesto en el anexo III de la Directiva 66/402/CEE y, en el caso de Zea mays L., las disposiciones de ese anexo relativas a las semillas certificadas de dicha especie.
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