Art. 6

Contratación pública

En vigor desde 14 mar 2014
Artículo 6 Contratación pública Serán de aplicación las normas aplicables en materia de nacionalidad y origen para los contratos públicos, las subvenciones y otros procedimientos de adjudicación definidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) no 236/2014, aplicables al Instrumento de Cooperación al Desarrollo, tal como se establece en el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:137(1):oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil