Art. 7
Revisión intermedia del DPDS y evaluación de la ejecución de la presente Decisión
En vigor desde 14 mar 2014
Artículo 7
Revisión intermedia del DPDS y evaluación de la ejecución de la presente Decisión
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, el Gobierno de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y la Comisión llevarán a cabo una revisión intermedia del DPDS y su impacto en Groenlandia en su conjunto. La Comisión asociará a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales y las autoridades locales.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014, a más tardar el 30 de junio de 2018, la Comisión elaborará un informe sobre la consecución de los objetivos y el valor añadido europeo de la presente Decisión, prestando atención a los resultados e indicadores de impacto sobre la eficiencia en el uso de los recursos, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de los tipos de medidas financiados al amparo de la presente Decisión. El informe examinará además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa de la cooperación establecida por la presente Decisión, la continuidad de la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tendrá en cuenta las conclusiones sobre el impacto a más largo plazo de la Decisión 2006/526/CE.
3. La Comisión exigirá a Groenlandia que facilite todos los datos e información necesarios, en consonancia con los principios sobre la efectividad de la ayuda, a fin de permitir el seguimiento y evaluación de las medidas financiadas en virtud de la presente Decisción.
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