Art. 6
Contratación pública
En vigor desde 14 mar 2014
Artículo 6
Contratación pública
Serán de aplicación las normas aplicables en materia de nacionalidad y origen para los contratos públicos, las subvenciones y otros procedimientos de adjudicación definidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) no 236/2014, aplicables al Instrumento de Cooperación al Desarrollo, tal como se establece en el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
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