Art. 5
Cooperación administrativa entre las autoridades competentes y la Comisión
En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 5
Cooperación administrativa entre las autoridades competentes y la Comisión
1. A los efectos del proyecto piloto, el IMI se utilizará para el intercambio de la información a que se refieren las disposiciones siguientes entre las autoridades competentes y entre estas y la Comisión:
a)
artículo 29, apartado 4, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, para informar a la Comisión y demás autoridades competentes;
b)
artículo 29, apartado 4, letra c), de la Directiva 2007/59/CE, para informar a la Comisión y demás autoridades competentes;
c)
artículo 29, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2007/59/CE, para informar a la Comisión y demás autoridades competentes;
d)
artículo 29, apartado 5, de la Directiva 2007/59/CE, para remitir un asunto a la Comisión.
2. La cooperación administrativa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se llevará a cabo según el procedimiento descrito en el anexo II.
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