Art. 6
Evaluación
En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 6
Evaluación
1. La Comisión llevará a cabo una evaluación del proyecto piloto para comprobar si se ha alcanzado el objetivo establecido en el artículo 1 y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar tres años después del inicio del proyecto, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a)
cuestiones relativas a la protección de datos;
b)
relación coste/eficacia;
c)
eficacia de las funciones de traducción;
d)
facilidad de uso;
e)
satisfacción general de los usuarios.
2. La evaluación del proyecto piloto se basará en información estadística obtenida del IMI y en las opiniones de los participantes, incluyendo al menos una encuesta en línea a los usuarios dirigida a las autoridades competentes.
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Proeli:dec_impl:2014:89:oj#art-6