Art. 6

Evaluación

En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 6 Evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo una evaluación del proyecto piloto para comprobar si se ha alcanzado el objetivo establecido en el artículo 1 y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar tres años después del inicio del proyecto, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) cuestiones relativas a la protección de datos; b) relación coste/eficacia; c) eficacia de las funciones de traducción; d) facilidad de uso; e) satisfacción general de los usuarios. 2.   La evaluación del proyecto piloto se basará en información estadística obtenida del IMI y en las opiniones de los participantes, incluyendo al menos una encuesta en línea a los usuarios dirigida a las autoridades competentes.
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