Art. 3
Supervisión e informes
En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 3
Supervisión e informes
A fin de que la Agencia Ferroviaria Europea pueda desempeñar las tareas de supervisión e información previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/17/CE, la Comisión facilitará a la Agencia estadísticas e información sobre la utilización del IMI.
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