Art. 4

Cooperación administrativa entre las autoridades competentes

En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 4 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes 1.   A los efectos del proyecto piloto, las autoridades competentes utilizarán el IMI para el intercambio de la información a que se refieren las disposiciones siguientes: a) artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, en relación con el anexo I, puntos 4 y 5, de la Decisión 2010/17/UE; b) artículo 29, apartado 2, de la Directiva 2007/59/CE; c) artículo 29, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE; d) artículo 29, apartado 4, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, en lo relativo a las solicitudes de inspección suplementaria o suspensión. 2.   La cooperación administrativa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se llevará a cabo según el procedimiento descrito en el anexo I.
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