Art. 4
Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 4
Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
1. A los efectos del proyecto piloto, las autoridades competentes utilizarán el IMI para el intercambio de la información a que se refieren las disposiciones siguientes:
a)
artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, en relación con el anexo I, puntos 4 y 5, de la Decisión 2010/17/UE;
b)
artículo 29, apartado 2, de la Directiva 2007/59/CE;
c)
artículo 29, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE;
d)
artículo 29, apartado 4, letra b), de la Directiva 2007/59/CE, en lo relativo a las solicitudes de inspección suplementaria o suspensión.
2. La cooperación administrativa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se llevará a cabo según el procedimiento descrito en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:89:oj#art-4