Art. 9

Programa de trabajo

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 9 Programa de trabajo 1.   A más tardar el 31 de octubre de cada año, el director establecerá un proyecto de programa anual de trabajo para el año siguiente, acompañado de unas perspectivas indicativas a largo plazo para los años sucesivos, y lo someterá a la Junta para su aprobación. 2.   La Junta aprobará el programa anual de trabajo a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
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