Art. 10

Presupuesto

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 10 Presupuesto 1.   Todos los ingresos y gastos del Instituto figurarán en las previsiones correspondientes a cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto del Instituto, que incluirá la plantilla de personal. 2.   El presupuesto del Instituto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Los ingresos del Instituto consistirán en contribuciones de los Estados miembros con arreglo a la clave de la Renta Nacional Bruta (RNB). Previa propuesta del director y aprobación de la Junta, podrán aceptarse contribuciones adicionales procedentes de otras fuentes, en particular de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión, para proyectos específicos que sean pertinentes para el cometido y las funciones del Instituto tal como se establecen en el artículo 2.
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