Art. 11
Procedimiento presupuestario
En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 11
Procedimiento presupuestario
1. El director presentará a la Junta el 31 de octubre de cada año, a más tardar, un proyecto de presupuesto del Instituto que cubra los gastos administrativos, los gastos operativos y los ingresos previstos, incluidas las contribuciones adicionales para proyectos específicos a que se refiere el artículo 10, apartado 3.
2. La Junta aprobará, por unanimidad de los representantes de los Estados miembros, el presupuesto anual del Instituto el 30 de noviembre de cada año a más tardar.
3. Si se dieran circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, el director podrá proponer a la Junta un proyecto de presupuesto rectificativo. Habida cuenta de la urgencia, la Junta aprobará el presupuesto rectificativo por unanimidad de los representantes de los Estados miembros.
4. A 31 de marzo de cada año, el director presentará al Consejo y a la Junta la contabilidad detallada de la totalidad de los ingresos y gastos del ejercicio presupuestario anterior, junto con un informe sobre las actividades del Instituto.
5. La Junta aprobará la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto del Instituto.
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