Art. 7

Personal

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 7 Personal 1.   El personal del Instituto, compuesto por analistas y personal administrativo, tendrá el estatuto de personal laboral y será contratado entre candidatos nacionales de los Estados miembros. Los analistas del Instituto serán contratados atendiendo a sus méritos intelectuales, experiencia y conocimientos pertinentes para el cometido y las funciones del Instituto, tal como se establecen en el artículo 2, y mediante un proceso de concurso u oposición justo y transparente. El Consejo, previa recomendación del director, adoptará las disposiciones relativas al personal del Instituto. 2.   Se podrá contratar a investigadores y trabajadores en prácticas de modo puntual y por corta duración. De común acuerdo con el director y una vez informada la Junta, se podrá destinar a investigadores al Instituto por tiempo definido, bien en puestos de plantilla del Instituto o para tareas y proyectos específicos que sean pertinentes para el cometido y las funciones del Instituto tal como se establecen en el artículo 2. Los miembros del personal podrán ser destinados a puestos fuera del Instituto, por tiempo definido y en interés del servicio, de conformidad con las disposiciones relativas al personal del Instituto. La Junta adoptará las normas sobre comisión de servicios, basándose en una propuesta del director.
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