Art. 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 7 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación 1.   La AR garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria. 2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la operación de la UE recibirá orientación política local del Jefe de la Delegación de la UE en Bangui. 3.   La AR, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) actuará como punto de contacto principal con las Naciones Unidas, las autoridades de la RCA y los países vecinos, la UA, la CEEAC así como con otros actores pertinentes tanto a nivel internacional como bilateral. 4.   Las disposiciones sobre coordinación entre el comandante de la operación de la Unión, los actores de la UE y los principales socios estratégicos locales pertinentes para la operación se definirán en el documento de planeamiento operativo.
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