Art. 9
Estatuto del personal dirigido por la Unión
En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 9
Estatuto del personal dirigido por la Unión
El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, estará sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.
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