Art. 5

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 5 Control político y dirección estratégica 1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUFOR RCA. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación de la Unión Europea y del comandante de la fuerza de la Unión Europea. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS sobre la ejecución de la EUFOR RCA. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones. 4.   El CPS evaluará la evolución de la de la EUFOR RCA, tres meses después del lanzamiento de las operaciones, en base a un informe escrito.
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