Art. 6
Dirección militar
En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 6
Dirección militar
1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUFOR RCA, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la UE.
2. El Comandante de la Operación de la UE (CMUE) informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar a éste, o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.
3. El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la UE.
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